Historia

El territorio

SITUACION

El Cantón de Montes de Oro, se encuentra al norte de la provincia de Puntarenas; ocupa una parte del litoral del Golfo de Nicoya y las pendientes occi­dentales y meridionales de la Serranía de los Guatu­sos: dos miriámetros aproximadamente al norte de la Provincia de Puntarenas. (Noriega; 132)
En otro sentido, el Cantón de Montes de Oro se ubica más exactamente en las estribaciones de la Sierra Minera, la cual se inicia en la garganta de Tilarán y termina en la depresión o garganta del río Barranca.
A esta sierra se le ha llamado también, Sierra Minera o Sierra de las Minas, ya que en ella se encuentran o se conectan los distritos mineros de Abangares, Guacimal, Miramar y los montes del Aguacate, cuyos yacimientos han sido explotados durante muchos años, probablemente con enormes beneficios económicos para las compañías, aunque no para la zona.
Una descripción más amplia sobre la siena la ofrece el historiador Carlos Meléndez:
«Como verdadera prolongación hacia el su­ reste de la Volcánica, está la Sierra Minera o de Tilarán. Se inicia en los Montes de Abangares o Tilarán, se continúa por los llamados Montes de Miramar y se va a terminar en los Montes del Aguacate que cierran por el Oeste el Valle Cen­tral.» (Meléndezp.13)
El Cantón Montes de Oro, está rodeado al norte por el Cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela; al sur por Pitahaya, distrito segundo del Cantón Central de Puntarenas; por el oeste, el Cantón Central de Puntarenas, y por el este hay dos puntos divisorios, a saber: al norte el Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela, y al sureste el Cantón de Es­parza de la Provincia de Puntarenas.

LIMITES

El Cantón se halla ubicado dentro de la zona que más recientemente se ha denominado Pacífico Seco y sus límites, según decreto No.30, del 12 de julio de 1916, están demarcados de la siguiente manera:
«Por el norte la Cordillera Central, línea imaginaria del este al oeste, de las cabeceras del río Guatuso- Barranca a las del río Aranjuez, ó sea la división por este rumbo entre las Provincias de Puntarenas y Alajuela; por el sur, Cantón Central de Puntarenas en medio camino del Arreo hasta llegar a la quebrada la Esperanza, la cual sigue en todo su curso aguas arriba hasta su nacimiento, y de este último punto una línea que pasando por la parte más alta del cerro San Miguel se dirija a la parte más alta del cerro del Viento, también cono­cido por cerro de los Villalobos; por el este el Distrito de San Jerónimo, Cantón de Esparta y Cantón de San Ramón, siendo el lindero una línea que partiendo de la parte más alta del cerro del Viento, pase por el cerro del Zapotal y siguiendo la cima de las montañas de Peña Blanca, alcance el río Guatuso-Barranca el cual sigue aguas arri­ba hasta sus cabeceras; y por el oeste, distritos de Chomes y la Pitahaya del Cantón Central de Pun­tarenas, río Aranjuez en medio, hasta llegar al callejón de Bonilla, siguiendo el citado callejón de este a oeste hasta la quebrada del Palo y ésta aguas abajo hasta llegar al camino del Arreo». (Colec­ción de Leyes)

LA LUCHA POR EL TERRITORIO

El límite anteriormente señalado, no es el que se trazó cuando el Cantón fue decretado; sino que, me­diante el decreto No.30 ya citado, se reformó el artículo 3 del decreto Ño.42 del 16 de julio de 1915.
Sobre esa reforma es interesante formular algu­nas observaciones, por cuanto ella sustrajo un caserío de la jurisdicción de Montes de Oro y esto provocó la reacción de algunos sectores de esa zona. El límite originalmente trazado era el siguiente:
«Por el norte; la Cordillera Central, línea imaginaria de este a oeste, de las cabeceras del río Guatuso- Barranca a las del río Aranjuez, o sea la divisoria por ese rumbo entre las provincias de Puntarenas y Alajuela; por el sur, Cantón de Pun­tarenas, en medio camino del Arreo hasta llegar a la quebrada La Esperanza, la cual sigue en todo su curso aguas arriba hasta sus nacimientos y de este último punto, una línea que pasando por la parte más alta del cerro de San Miguel, llegue a la quebrada conocida con el nombre de Piedra del Fuego, en el Cantón de Esparta; por el este el Distrito de San Jerónimo Cantón de Esparta y Cantón de San Ramón, siendo el lindero por ese rumbo, en parte la Quebrada Piedra del Fuego, la que sigue aguas arriba hasta sus nacimientos y de aquí una línea recta que alcance el río Guatuso- Barranca, el cual sigue aguas arriba hasta sus cabeceras, y por el oeste, distritos de Chomes y la Pitahaya del Cantón de Puntarenas, río Aranjuez en medio, hasta llegar al callejón de Bonilla, si­guiendo el citado callejón de oeste a este hasta la quebrada del Palo y ésta aguas abajo hasta llegar al camino del Arreo.» (Arch. Doc.No.lll52, 1915). Al hacer una comparación entre ambas demar­caciones, puede establecerse diferencias importantes que, en todo caso, fueron adversos a los intereses del Cantón de Montes de Oro.
Debe señalarse que, desde la fundación del Can­tón, todas las leyes que se han dictado en materia de límites, han sido desfavorables para Montes de Oro, inclusive con pérdida de territorio, lo que sin duda ha afectado las posibilidades de desarrollo del cantón, máxime si se toman en cuenta las dificultades que su posición geográfica le impone para la comunicación con la capital.

La pérdida de Arancibia

Sobre esto, resulta ilustrativo lo ocurrido con el caserío de Arancibia. En la primera demarcación y como había sido toda la vida, Arancibia se reconoció como perteneciente al Cantón Montes de Oro; pero, ya en la segunda delimitación, el caserío mencionado pasó a formar parte de Puntarenas, por cuanto lo dejaron al otro lado del río Aranjuez. De esa manera, Montes de Oro perdió una parte de su territorio, que históricamente y desde siempre, le había pertenecido.
Al principio no hubo reclamos sobre esa situa­ción, pero en 1926, o sea 10 años después del decreto, la Municipalidad de Montes de Oro gestionó por medio del entonces diputado don Moisés Aguilar, que Arancibia fuera reincorporado a su territorio y para para ese efecto, presentó ante el Congreso Constitu­cional, un anteproyecto que contenía una nueva demarcación, la cual, en la parte atinente rezaba de la siguiente manera:
«Por el oeste la mayor altura de la cordillera de Arancibia imaginaria de este a oeste, que es la división de la Provincia de Puntarenas con la Provincia de Alajuela, en el Cantón de San Carlos con el callejón Vidal Quesada en medio o sea el conocido también con el nombre de callejón de San Ramón a Tilarán». (A.N. Doc.15186, 1926)
Como puede verse, la Municipalidad de Montes de Oro pedía específicamente que se trazara el límite de su jurisdicción por la cordillera de Arancibia, porque claramente se sentía dueña de ese territorio y de allí la autoridad moral con que lo reclamaba.
El Congreso pasó la solicitud a la Municipalidad de San Carlos, para que diera su parecer al respecto y ésta devolvió el documento manifestando que no era de su competencia dar un criterio, y recomendó que fuera pasado a conocimiento de la Municipalidad de San Ramón.

Así se hizo, y la Municipalidad de San Ramón impugnó el proyecto, argumentando que:
«Si la petición hubiera sido por un plebiscito firmado por los vecinos del lugar, quizás se podía tomar en consideración, pero siendo un proyecto de un diputado, no estamos de acuerdo, porque tal proyecto perjudica nuestra jurisdicción.» (Idem)
Como se ve, el criterio de San Ramón fue desfa­vorable a la solicitud, con un argumento que lejos de ser convincente, no enfocó el fondo del problema, y demos­tró poca estimación por el Cantón de Montes de Oro, por cuanto en los hechos, el proyecto no implicaba perjuicio real a la jurisdicción de San Ramón, si se considera la situación geográfica de Arancibia.
Como el Cantón de Esparza es limítrofe con Montes de Oro, el Congreso Constitucional creyó conveniente conocer el criterio de la Municipalidad y ésta, después de conocer el documento petitorio, con un gran sentido de solidaridad manifestó: «acorda­mos informar favorablemente a los deseos de la Mu­nicipalidad solicitante.» (Idem) Acto seguido se co­noció la solicitud de la Municipalidad de Puntarenas, la que de hecho por ver perjudicados sus intereses, objetó y se opuso a las pretensiones de la Municipa­lidad de Montes de Oro y para justificar su posición argumentó que:
«Cuando se creó aquel Cantón, se fijaron los límites que debían corresponder con equidad y justicia sin permitir que el Cantón Central sufriera la desmembración que hoy se pretende». (IcL)
La Gobernación de Puntarenas, emitió también su criterio, y se pronunció ratificando lo manifestado por su municipalidad.
Después de ese recorrido, el proyecto volvió al Congreso y como gestión final, fue remitido a la Oficina de Catastro, la cual, de acuerdo con su conocimiento, manifestó que:
«Como esta zona de Arancibia queda al oeste del río Aranjuez, que el decreto posterior No.30 del 12 de julio de 1916 señala como lindero oeste del Cantón de Montes de Oro, hay efectivamente in­congruencia entre uno y otro decreto si la mente de los legisladores fue la de que Arancibia perteneciera al nuevo Cantón.
«Cree esta oficina por consiguiente, que la Municipalidad de Montes de Oro, tiene razón al pedir la rectificación de linderos.» (Idem)
Después de todo el trámite y a pesar de la solidez de los criterios favorables a las pretensiones de Mon­tes de Oro, el Congreso no resolvió la gestión de esta Municipalidad, y el proyecto fue archivado.

Tal actitud resultó evidentemente injusta e ina­propiada, porque la misma Municipalidad de Punta­renas, a pesar de haber rechazado expresamente la gestión de Montes de Oro, en el fondo le dio la razón sobre el criterio esencial que debe guiar la solución del conflicto, al decir que «cuando se creó aquel cantón se fijaron los linderos que debían correspon­der, con justicia y equidad».
Esa opinión de los ediles puntarenenses era co­rrecta, pues precisamente por haberse fijado los lími­tes con justicia y equidad en el Decreto de Fundación, era que Montes de Oro pedía, que si un decreto posterior, le había quitado territorio, éste le fuera devuelto.
Además, la misma valoración que al respecto hizo la Oficina de Catastro, era la mejor prueba de que la solicitud debía de haberse resuelto favorablemente.
Como el documento fue archivado, la situación quedó pendiente de una solución definitiva, la cual solamente podrán darla los mismos vecinos de Aran­cibia, que mediante plebiscito, expresen democráti­camente su voluntad, y la Municipalidad de Montes de Oro, que tiene la responsabilidad de promover las gestiones pertinentes.

El caso de Cerrillos

En cuanto al Decreto No.30 antes citado, tam­bién reformó los linderos del rumbo este y sustrajo de la jurisdicción de Montes de Oro el caserío de Cerri­llos, que fue trasladado al Cantón de Esparta, al que habían pertenecido antes de 1915.
Cuando Montes de Oro se erigió en cantón, Cerrillos formó parte de éste, pero los vecinos, me­diante un plebiscito realizado en 1916, cuyos resulta­dos fueron presentados al Congreso por el diputado Clodomiro Figueroa, pidieron que se les reincorporara al Cantón de Esparta.
Los vecinos de Cerrillos alegaron además, que tanto política como económicamente, era Esparta el cantón con que tenían sus vínculos, porque el merca­do para sus productos era la ciudad de Esparta y no Miramar, ya que la distancia y el estado de los cami­nos les hacía acudir a la primera.
El Congreso acogió la solicitud de los vecinos de Cerrillos y decretó una nueva modificación de los linderos cantonales por el lado este, con lo que ese caserío volvió a ser parte del Cantón de Esparta. Y es notorio que en el trámite de esa solicitud, no hubo ninguna participación de la Municipalidad de Montes de Oro, como debía haber sido lo lógico y recomen­dable. (A.N. Doc.11598,1916).
Con el propósito de evitar una eventual injusti­cia en la apreciación de los hechos históricos, es conveniente referir aquí una versión que no fue posible confirmar por ausencia de testigos directos y porque, de haberse dado, lógicamente nadie debió preocuparse por dejar constancia escrita, sino por todo lo contrario.
Se sabe que originalmente Cerrillos perteneció a Esparza y que fue incorporado a Montes de Oro solamente unos meses antes de que se planteara por segunda vez la solicitud de cantonato. Recuérdese que la primera fue denegada por falta de población suficiente.
Es claro que ese requisito de población sólo fue posible alcanzarlo mediante esa incorporación, por lo que se ha dicho que ésta fue una componenda amiga­ble entre destacados miembros de Montes de Oro, Cerrillos y Esparza, que de esa manera dispusieron «prestarle” a Montes de Oro los habitantes que nece­sitaba para optar al cantonato, conseguido lo cual se planteó la devolución, a la que, en cumplimiento del supuesto compromiso, no se opuso este cantón. ¡De ser esto cierto, se trataría de un caso muy especial de préstamo de población!

Los reclamos de San Ramón

Otra situación interesante en cuanto a límites, se presentó en 1927, cuando el Cantón de San Ramón por medio de su Municipalidad, pretendió que se le ane­xaran los caseríos Cedral, Zapotal y Arancibia, que forman parte del Distrito Segundo de Montes de Oro los dos primeros, y del Cantón Central de Puntarenas el último.
La Municipalidad de Montes de Oro, por medio de su entonces Presidente, don Modesto Segura, en­vió una nota al Congreso Constitucional, donde le transcribía el artículo 4 de la Sesión Municipal del 4 de junio de 1927, que se contenía un llamado de alerta por la difícil situación que entrañaban las demandas de San Ramón. (Arch. Doc. 14790, 1927)
Argumentaban los ediles de Montes de Oro, que San Ramón no tenía ninguna injerencia, ni económi­ca ni política, en los caseríos mencionados y que la segregación de Cedral, Zapotal y Arancibia, lesiona­ba los intereses de la Provincia de Puntarenas, ya que precisamente esos puntos servían para la demarcación de los límites entre ésta y la Provincia de Alajuela, a la cual pertenece San Ramón.
La solicitud ramonense no prosperó y la situa­ción de los límites no varió, por lo que todo permane­ció en su situación anterior.
A través de la descripción de los anteriores pro­blemas limítrofes, el Cantón de Montes de Oro ha sufrido en varias oportunidades, las pretensiones de municipalidades más influyentes, lo que debe tenerse en cuenta para no permitir en el futuro, otras desmem­braciones.
En definitiva, el Cantón ha perdido los caseríos de Arancibia y Cerrillos, y es probable que no haya perdido Cedral y Zapotal, porque éstos, son límites interprovinciales y su pérdida hubiera implicado una modificación territorial de dos provincias.
Por su ubicación y su poca extensión, lo mismo que por cuestiones topográficas, Montes de Oro ne­cesita cada porción de su territorio. Cualquier mutila­ción territorial tendría muy graves consecuencias para su desarrollo económico y su progreso.

EXTENSION

El Cantón de Montes de Oro tiene un superficie total de 244,76 kilómetros cuadrados, lo cual lo ubica como el segundo más pequeño de la Provincia, pues solamente supera a Esparza, que tiene 221,81 kmts cuadrados, en tanto que Garabito cuenta con 316,31 kmts cuadrados, Parrita, con 478,79 Aguirre 550,04 y Corredores, 620,60 kmts cuadrados.
Esas dimensiones contrastan con los cantones más extensos de la Provincia, como son Buenos Aires, con 2.382,61 kmts cuadrados y Osa, con 2.085,38.
Si se compara la extensión de Montes de Oro con el área total de la Provincia de Puntarenas fijado en 11.276,97, se advierte que el Cantón solamente ocupa el 2,17% de la extensión total (espacio en que habita el 2,70% de la población total de la Provincia).
Como se ve, el espacio físico es probablemente una barrera considerable para el desarrollo del Can­tón, pues pone un límite difícilmente superable a las posibilidades de expansión de la industria, la agricul­tura e inclusive del comercio. Además, la poca exten­sión y su topografía, son probablemente causa de las limitaciones también en materia de empleo y, consecuentemente, de la corriente migratoria que permanentemente parte hacia otros lugares del país.

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